SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2074/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2074/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante arguye que la autoridad demandada, de manera arbitraria, intempestiva, sorpresiva, ilegal e injusta la despidió de su fuente de trabajo el 8 de abril de 2013, a través de memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/077/2013, sin haber tomado en cuenta su desempeño laboral, formación académica y el conocimiento adquirido para el ejercicio del cargo que ocupaba.

De otro lado, el cuestionado memorándum de agradecimiento de servicios, fue emitido sin competencia, por la autoridad demandada, cuando por efecto de la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, dejó de ser Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) a.i., del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ya que el citado fallo al declarar la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), el marco legal que sustentaba su interinato de Gobernador, dejó de existir, por ello perdió competencia y todos los actos asumidos después de la emisión y publicación del referido fallo, serían nulos de pleno derecho.

Por notas de 9 y 10 de abril de 2013, solicitó la reconsideración del memorándum, a lo que se dio respuesta mediante cite: Dep/Gob. 2275/2013 de 7 de mayo, señalando que no corresponde dar curso a su petición, no dejando vía recursiva ordinaria alguna para hacer valer sus derechos lesionados (sic); y si bien el cargo que ocupó no era “de carrera”, siendo funcionaria provisoria, su despido debiera ser operado por causales justificadas y ordenado por autoridad competente.