SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2074/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2074/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.2.     Ámbitos de protección de acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad

         El nuevo ordenamiento constitucional boliviano, estableció dentro de las “Acciones de Defensa”, a la acción de amparo constitucional, que encuentra fundamento en el art. 128 y 129 de la Norma Suprema, así como en instrumentos normativos de orden internacional que forman parte del bloque de constitucionalidad, según determina el art. 410.II de la CPE. Al respecto, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina en cuanto a su objeto, que está destinada a “garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”; por lo que esta acción tutelar, se constituye en un instrumento de protección de los derechos de la persona natural o jurídica, contra los actos ilegales o en su caso omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión derechos garantizados por la Ley Fundamental, por parte de los servidores públicos o personas particulares.

         Por otro lado, la Norma Suprema en su art. 122 instituyó que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, estableciendo así la garantía de nulidad de los actos ejercidos sin jurisdicción ni competencia, que se hace efectiva o se trasunta a través del recurso directo de nulidad. Al respecto y precisando los alcances de esta disposición, la SCP 0642/2012 de 23 de julio, a partir de lo establecido en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, señaló lo siguiente: “En este ámbito de control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, para proteger concretamente la garantía inserta en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el elemento específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en los arts. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.