Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2074/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. Por memorándum GOB/D/083/2012 de 2 de mayo, Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del Departamento Autónomo de Tarija, designó a Paula Jesús Molina en el cargo de Profesional II Administrativa, de la representación de la nombrada Gobernación, con asiento en La Paz (fs. 75). A través del memorándum GOB/R/062/2012 de 3 de septiembre, fue reasignada al cargo de Jefe de Unidad de la mencionada representación (fs. 72), posteriormente mediante memorándum GOB/D/033/2013 el 18 de febrero, fue designada en el cargo de Profesional I- Gestión Administrativa de la referida representación (fs. 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ámbitos de protección de acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley”
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR