Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2074/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.4.
II.4. A través del Cite: Desp./Gob./2275/2013 del 7 de mayo, en respuesta a la solicitud de reconsideración presentada por la accionante, la autoridad demandada, mediante nota Des. Gob. 2275/2013 de 7 de mayo, le hizo conocer la nota GOB/RR.HH/RVR/258/13 de 7 de mayo de 2013, del Director Departamental de RRHH, donde se señala que, Paola Jesús Molina, al no ser funcionaria de carrera o aspirante a la carrera administrativa, puede ser retirada por determinación expresa de la MAE, por la que no corresponde dar curso a su solicitud (fs. 82 a 84).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ámbitos de protección de acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley”
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR