SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2074/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 570 a 571 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La accionante desempeñaba un cargo de confianza y de libre nombramiento en calidad de funcionaria provisoria, ya que no accedió al mismo a través de un proceso de reclutamiento y selección de personal mediante convocatoria, tal cual exigen las normas básicas del Sistema de Administración de Personal y la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por lo cual al prescindir de sus funciones, mediante memorándum GOB/A/077/2013, la autoridad demandada, sometió sus actos a la potestad conferida por la Constitución Política del Estado, la normativa nacional, la legislación de autonomías y demás leyes inherentes al efecto; y, ii) El Gobernador a.i. del Departamento Autónomo de Tarija, estaba plenamente facultado para realizar todos estos actos administrativos relativos a la investidura otorgada y emanada por ley, por lo que la mencionada autoridad no vulneró norma legal alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ámbitos de protección de acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley”
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR