SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Asimismo, con relación al fiscal demandado, observa, que: 1) No fueron incluidos en la imputación formal, siendo imputados su madre, hermano y otros, lo que impidiendo determinar cuáles son los hechos por los cuales la policía y el Ministerio Público los están investigando, colocándolo en absoluto estado de indefensión; cuyo contenido, devela una absoluta contradicción entre lo realizado por la policía y lo expresado por el representante del Ministerio Público, poniéndolo nuevamente en estado de incertidumbre, en razón a que no conoce cuál es la situación de su inmueble, cuando el Fiscal refiere que fue secuestrado y la policía jamás lo hizo y no consta acta del mismo; 2) Con evidente abuso de autoridad y sin cumplir con las formalidades legales, el fiscal ahora demandado lo persigue ilegalmente; por cuanto, no existe mandamiento de aprehensión en su contra emitido por autoridad competente en cumplimiento de lo previsto por los arts. 128 y 129.2 del CPP, ni notificación alguna para que pueda asumir defensa -SSCC 0531/2010-R y 1080/2006-R-; 3) El Auto y mandamiento de allanamiento emitidos el 4 de junio de 2013, por el Juez de Instrucción Mixto de la Provincia Velasco fue con la finalidad de recabar elementos de convicción que puedan ser utilizados para el esclarecimiento de los hechos investigados y relacionados con sustancias controladas y/o legitimación de ganancias ilícitas, ejecutados el 7 del mismo mes y año, secuestrándose otros bienes e inmuebles. Actos que son nulos de pleno derecho conforme disponen los arts. 167 y 168 del CPP; 4) Debido a que durante el allanamiento a su granja los efectivos de UMOPAR, incurrieron en agresión física y torturas a su madre y hermano, denunciaron este hecho ante el fiscal solicitando se practique examen médico forense, que hasta la presente fecha no se realizó, pese a que se solicitó en dos oportunidades -29 de mayo y 11 de junio de 2013-. En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 30 de mayo del citado año, el Juez constató personalmente dichos vejámenes; empero, no hizo nada debido a que no existían los exámenes respectivos; y, 5) Con el propósito de supuestamente obtener elementos de convicción el Ministerio Público solicitó al Jefe Departamental de la Unidad Especial GIOE Oriente Sana Cruz, fotostáticas del CASO SC-X-538/12, el cual fue objeto de resolución de rechazo; procediendo del mismo modo al incorporar al cuaderno procesal piezas del CASO SC-C-534/10 pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que constituye una arbitrariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- “otorgar”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El juez que conoce la causa ejerce el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19