SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan el expediente se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosario Céspedes Arellano, Cesar Montaño Céspedes, Virginia Veizaga Rojas, Juan López Da Silva y Elizardo Poquiviqui Yospi, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y otros, el 29 de mayo de 2013, el Juez de Instrucción Mixto de la localidad de San Ignacio de Velasco, determinó la detención preventiva de Cesar Montaño Céspedes y medidas sustitutivas para los demás imputados. En cuya investigación, el representante del Ministerio Público, ahora demandado, requirió al Jefe Departamental de GIOE Oriente, el desglose de fotostáticas legalizadas del cuaderno de investigaciones del caso de legitimación de ganancias ilícitas seguido contra Rosario del Carmen Céspedes Arellano, César Montaño Céspedes, Jhans Daudet Montaño Céspedes y otros. Mediante informe complementario, emitido por el funcionario policial asignado al caso, también demandado, solicitó al representante del Ministerio Público, requiera ante el Juez que conoce la causa la incautación y confiscación de la granja avícola “FORTALEZA” de propiedad del accionante y se expidan mandamientos de aprehensión en su contra y también para Juan Montaño Montaño por encontrarse “prófugos”.

De ese contexto y conforme se explicó en el Fundamento Jurídico precedente, la acción de libertad concebida por el texto constitucional como una garantía jurisdiccional para resguardar los derechos a la libertad y a la vida, no puede ser confundida o entendida como un medio de defensa ordinario, pretendiendo asimilarla a las instancias legales expresamente previstas en el ordenamiento jurídico. Ciertamente la acción de libertad no tiene naturaleza subsidiaria; empero, en distintos pronunciamientos este Tribunal recurrió a la aplicación excepcional de este principio constitucional, en razón a que no es posible ignorar los recursos legales que la ley prevé para el restablecimiento de los derechos de las partes que a consecuencia de actos del órgano de investigación o de control jurisdiccional resultaren infringidos. En el caso concreto, corresponde identificar si previo a interponer la presente acción los accionantes, tenían a su alcance otro medio de defensa ordinario que cumpla la misma finalidad que la presente garantía jurisdiccional.

En ese entendido y considerando que como consecuencia de los actos realizados el por funcionarios policiales de UMOPAR y de la FELCN resultaron aprehendidas varias personas entre ellas el hermano y madre del accionante y considerando que el 29 de mayo de 2013, el representante del Ministerio presentó imputación formal y en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Mixto de la localidad de San Ignacio de Velasco, determinó la detención preventiva de Cesar Montaño Céspedes y medidas sustitutivas para los demás imputados. Es decir, que en el caso signado como SC C-526/2013, cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo del antes citado Juez, refieren los accionantes que los demandados estarían realizando actos que constituyen persecución ilegal y amenaza de restringir en cualquier momento su derecho a la libertad; empero, dicha problemática no puede ser analizada mediante la presente acción cuando el proceso penal en el cual supuestamente los accionante estarían involucrados, cuenta con el control jurisdiccional de la citada autoridad, quien es la llamada por ley para conocer y resolver respecto de las actuaciones del titular de la acción penal y del órgano coadyuvante que de alguna manera derivaren en vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Consiguientemente, las problemáticas vinculadas con las presuntas irregularidades que se hubieren cometido durante la realización del allanamiento de los domicilios de los imputados en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, por parte de los efectivos policiales de “UMOPAR”, como de las observaciones a la imputación formal y otras actuaciones tanto del titular de la acción penal y funcionarios policiales, corresponderá sean denunciadas ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, que en este caso es el Juez de Instrucción Mixto de la localidad de San Ignacio de Velasco, no pudiendo la justicia constitucional efectuar la labor que compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, más aún cuando existe control jurisdiccional sobre la investigación. En ese entendido, amerita denegar la tutela solicitada sin efectuar análisis alguno.