SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la amenaza de vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la vida y la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, se encuentran ilegalmente perseguidos al no haber sido citados por el Ministerio Público ni declarados rebeldes por autoridad jurisdiccional alguna ni emitido mandamiento de aprehensión en su contra, a objeto de comparecer al proceso penal seguido contra otras personas y asumir defensa, en el cual, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares los imputados denunciaron las ilegalidades en que incurrieron las efectivos policiales de UMOPAR y el representante del Ministerio Público -falta de citación, anomalías en las actas de requisa y secuestro, obtención de supuestos elementos de convicción de procesos penales ejecutoriados- el Juez de control jurisdiccional, no los declaró nulos, ni ordenó el cese de la persecución en su contra ni el restablecimiento de las formalidades legales; autoridad que, además actuó con falta de competencia para ordenar el allanamiento de su domicilio ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Es más, no conocen cuáles son los hechos, conducta y actos antijurídicos cometidos y que llevaron a los demandados a la convicción que incurrieron en los delitos atribuidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- “otorgar”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El juez que conoce la causa ejerce el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19