SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2013
Fecha: 18-Nov-2013
i)
Respecto del Juez de Instrucción Mixto de la Provincia Velasco, observa, que: i) La autoridad jurisdiccional no tenía competencia para emitir dicha resolución y mandamiento por razón de territorio, dado que el inmueble allanado no se encuentra dentro de su jurisdicción, sino en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; ii) Siendo de el funcionario policial y Fiscal de Materia -ahora demandados-, la ubicación de su domicilio, no fue notificado personalmente con la resolución judicial o fiscal de aplicación de medidas cautelares personales -aprehensión- o sobre sus bienes, considerando que se allanaron, secuestraron y requisaron su granja avícola y domicilio personal y familiar, secuestraron objetos no relacionados con el supuesto delito; omisión que vulnera el art. 163 del CPP -así la SC 0010/2010-R de 6 de abril-; y, iii) Pese a que la autoridad jurisdiccional, tuvo conocimiento de todas las arbitrariedades cometidas por los demandados, denunciados en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 29 de mayo de 2013, no dispuso la nulidad de dichos actos ni ordenó la cesación de la búsqueda, de conformidad a los arts. 167 y 169 del CPP, tampoco la suspensión de la persecución ilegal en respeto a las formas y procedimientos legales.
Concluye señalando que esta situación “incongruente” e “irregular”, impide que puedan trabajar normalmente y circular libremente por las calles sin el temor de ser aprehendidos por la policía o Ministerio Público que genera zozobra en su familia y graves perjuicios económicos. Reitera que hasta la presente fecha, la FELCN, ni el representante del Ministerio Público, indicaron o mostraron objetivamente cuáles son los hechos, conducta y actos antijurídicos cometidos por su persona y esposa que los llevó a la convicción que incurrieron en delitos inmersos en la Ley 1008; tratando únicamente de investigar y procesar nuevamente hechos pasados que fueron objeto de pronunciamientos ejecutoriados y que gozan de calidad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- “otorgar”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El juez que conoce la causa ejerce el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19