SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2013
Fecha: 18-Nov-2013
“otorgar”
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/2013 de 11 de julio, cursante de fs. 454 a 458, al “otorgar” la tutela solicitada y ordenó: 1) A los demandados cese la persecución indebida y se restablezca el derecho de locomoción y libre circulación; 2) De considerarse que los accionantes deben ser investigados, se haga por la vía correspondiente y debiendo las autoridades policiales actuar conforme el art. 289 del CPP, en coordinación del representante del Ministerio Público; y, 3) La petición de anular los vicios procesales, es subsidiaria debiendo ser conocida por la autoridad jurisdiccional; con los siguientes fundamentos: i) Mediante Auto de 4 de junio de 2013, el Juez “Cautelar”, libró mandamientos de allanamiento a nueve inmuebles, solicitados por el representante del Ministerio Público para comprobar la existencia de elementos físicos que puedan ser utilizados para el esclarecimiento de los hechos investigados, relacionado con el tráfico de sustancias controladas y enriquecimiento ilícito. Así también cursa un acta de requisa del inmueble denominado “FORTALEZA” efectuada el 28 de mayo del indicado año, de propiedad del accionante; empero, no existe mandamiento alguno de allanamiento sobre la misma, como tampoco consta autorización de los propietarios, ahora accionantes; y, el secuestro de dos rifles de salón calibre 22; ii) En informe de 13 de junio del citado año, René Conde, hace una relación detallada del caso 526/2013, sobre la existencia de un presunto clan familiar y denomina al accionante como “prófugo”, sin considerar que en la propiedad no se encontró ninguna sustancia controlada y que dicho término se utiliza para personas que están huyendo de la justicia; iii) No se evidencia por ningún medio ni informes policiales que Jhans Daudet Montaño Céspedes y Eliana Karen Bejarano Leaños, hubieran sido notificados en su domicilio, buscados y no encontrados, como tampoco cursa solicitud de emisión de mandamientos de aprehensión al Fiscal ni ampliación de aviso de inicio de investigación en su contra; iv) Si el representante del Ministerio Público, considera necesaria la participación de los accionantes deberán notificarlos en su domicilio real en forma oportuna sin violentar su derecho a la libre circulación. En ese sentido, tendrá que actuar conforme establece el art. 289 del CPP, considerando que los accionantes no forman parte del proceso y si se requiere su participación deberá cumplir con las formalidades debidas y no amedrentarlos indicando que existe mandamiento de aprehensión en su contra, cuando ello no es evidente; v) De acuerdo a la “SC 534/2012”, constituye persecución ilegal e indebida a “la acción de una autoridad que persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley” (sic). En el presente caso, la policía no puede amenazar o intimidar a los accionantes para que se presenten de manera forzada al proceso penal coartando su libre locomoción; vi) Las SSCC 0038/2011-R, 1164/2003-R y 0650/2004-R, entre otras, instituyeron que cuando los hechos denunciados por el accionante no fueron desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia, ni presentado informe no obstante su legal notificación, el silencio de los “recurridos” será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el “recurso”; vii) Las autoridades policiales tienen facultades para aprehender cuando se trate de un delito flagrante según lo manifestado por el art. 295 del citado cuerpo legal, debiendo en todo caso actuar bajo control jurisdiccional del director de la investigación; viii) Existió violación al derecho a la libre circulación, dado que los accionantes no pueden realizar sus actividades cotidianas por estar bajo la amenaza de los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- “otorgar”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El juez que conoce la causa ejerce el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19