Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
Trifón Romero Arratia, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de San Ignacio de Velasco, Klever Orellana Claros, Jefe de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) y René Conde Portillo, investigador asignado al caso de la FELCN -codemandados- no asistieron a la audiencia y ni presentaron informe escrito, pese a su legal notificación mediante fax y vía telefónica, según representación de la Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 403 y 405 de obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- “otorgar”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El juez que conoce la causa ejerce el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19