SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
En síntesis, los actuados y diligencias practicadas en la granja avícola “FORTALEZA”, así como los informes y afirmaciones contenidos en la imputación formal son nulos de pleno derecho y no pueden ser utilizados para fundar una acusación en su contra; al emerger la declaratoria de “prófugo” y la consecuente persecución ilegal por la imposibilidad de los policías de proceder con su aprehensión durante el allanamiento, suprimió la garantía del debido proceso generando como efecto la restricción de su derecho a la libertad personal y locomoción. Además, se cometieron otros actos ilegales al no encontrarse presente durante la facción de las siguientes actas: a) De la requisa de inmueble, no se hizo constar el nombre del propietario, limitándose a señalar que se negó firmar; que se actuó sin presencia fiscal por tratarse de un delito flagrante; sin hacer consignar los datos del testigo de actuación; b) El acta de secuestro de armas, se señaló a Jhans Duadet Montaño Céspedes como propietario y que se negó a firmar, cuando ni siquiera estuvo presente y no se indicaron los datos del testigo de actuación; y, c) Del informe policial complementario se advierte que se trata de incriminarlo en hechos de los que no tienen conocimiento y no existe ninguna evidencia, tratando de sustentar la ilegal persecución en supuestos hechos que ya fueron aclarados, dilucidados y archivados, vulnerando el principio del non bis in idem previsto en los arts. 4 del CPP y 117.II de la CPE, así como la -SC 1764/2004-R de 9 de noviembre.
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando: a) La cesación inmediata de los hechos arbitrarios denunciados; b) Los demandados y órganos de persecución del Estado, en este caso la FELCN y el Ministerio Público se abstengan de proseguir con dicha persecución e investigación ilegales; c) La reparación de los daños y perjuicios ocasionados con los actos arbitrarios; y, d) De conformidad a lo estipulado por los arts. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 35.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ordene a los accionados dejen sin efecto en forma inmediata cualquier orden o instrucción que se hubiera librado con la finalidad de aprehenderlo y se abstengan de realizar cualquier acto de persecución o amedrentamiento a sus personas e hijos, o actos que restrinjan o amenacen restringir sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- “otorgar”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El juez que conoce la causa ejerce el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19