SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2078/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que se instauró contra su persona y otros, por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en juicio oral el Tribunal de Sentencia de la localidad de Concepción dictó la Resolución 10/2011 de 11 de agosto, habiéndole absuelto; sin embargo, en apelación restringida se declaró inadmisible e improcedentes, encontrándose ejecutoriado el fallo según “CERTIFICACIÓN DE EJECUTORIA de 6 de junio de 2012”. En otro proceso penal signado como SC-X-538/12, seguido por el Ministerio Público contra Jhans Daudet Montaño Céspedes, Rosario del Carmen Céspedes Arellano, César Montaño Céspedes, Eliana Karen Bejarano Leaños y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas, el 27 de febrero de 2013, se emitió resolución de rechazo de denuncia, confirmada por el Fiscal Departamental, el 6 de mayo de ese año.
No obstante de lo referido, como emergencia de la investigación seguida en el proceso penal signado SC-C-526/2013, los demandados incurrieron en actos abusivos y violatorios de sus derechos que constituyen persecución ilegal. Según consta del Informe Policial expedido por René Conde Portillo, el 28 de mayo de 2013, durante un patrullaje rutinario habrían advertido a dos personas con armas de fuego de grueso calibre en inmediaciones de la propiedad denominada “TORMENTA”, después de haberse producido disparos se aprehendió a Cesar Montaño Céspedes y la otra persona se dio a la fuga. De manera ilegal realizaron el allanamiento, requisa y secuestro de la granja de pollos denominada “FORTALEZA”, sin encontrar sustancia controlada, ni tampoco a Jhans Daudet Montaño Céspedes, habiéndole declarado “prófugo” de la justicia. De ahí que se encuentra ilegalmente perseguido, sin haber sido citado por el Ministerio Público ni declarado rebelde por autoridad jurisdiccional alguna; es más, se estableció que se continuaría con la investigación hasta lograr su aprehensión, sin que exista mandamiento u orden expedida por una autoridad competente.
El allanamiento se realizó de manera premeditada sin la presencia del representante del Ministerio Público ni orden judicial, alegando una supuesta “flagrancia” que de acuerdo al art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los hechos ocurridos no se ajustan a dicha circunstancia; tampoco, se cumplieron los requisitos señalados en el art. 180 del citado cuerpo legal, respecto de la orden judicial, en ese sentido se pronunció la SC 0562/2004-R de 13 de abril. Lo expresado fue vertido en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 29 de mayo de 2013, ante el indicado Juez Mixto de Instrucción de San Ignacio de Velasco, donde el representante del Ministerio Público pidió la aplicación de procedimiento inmediato por delito flagrante conforme lo establecido en el art. 393 bis del CPP, petición que fue rechazada por existir duda razonable en cuanto a la existencia de flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- “otorgar”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El juez que conoce la causa ejerce el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19