SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2096/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 177/013 de 24 de julio de 2013, cursante de fs. 96 a 99 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, fue privado de libertad en virtud a lo dispuesto por el Auto Interlocutorio de 22 de junio de 2013, que fue ejecutoriado al no haber sido apelado y el Auto de Vista ahora impugnado, no es la causa directa para dicha privación de libertad; y, 2) Por los derechos fundamentales que tutela la acción de libertad, no corresponde activar la jurisdicción constitucional por actos en los que las autoridades demandadas, no tuvieron intervención como es en la falta de celeridad procesal que se reclama y menos por la privación de libertad dispuesta por autoridad competente, más si el accionante, no ha cumplido con la relación de causalidad entre el hecho impugnado con el derecho al debido proceso en su vertiente de celeridad procesal alegado por éste; y, en cuanto al derecho de su libertad, solo se ha mencionado sin vincular de ninguna manera a las autoridades demandadas, con argumentos genéricos e impertinentes, que tienen que ver con otro tipo de acción constitucional o simplemente recursiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los principios de oralidad e inmediación en el recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares
- De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral. Ello se justifica en dos razones; la primera, por la naturaleza del derecho o bien jurídico protegido -la libertad- y segundo, porque los actos procesales, de acuerdo a la Ley 1970, se rigen esencialmente por los principios de oralidad e inmediación
- III.3.
- III.4. Actos dilatorios en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo