SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2096/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2096/2013

Fecha: 18-Nov-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 177/013 de 24 de julio de 2013, cursante de fs. 96 a 99 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, fue privado de libertad en virtud a lo dispuesto por el Auto Interlocutorio de 22 de junio de 2013, que fue ejecutoriado al no haber sido apelado y el Auto de Vista ahora impugnado, no es la causa directa para dicha privación de libertad; y, 2) Por los derechos fundamentales que tutela la acción de libertad, no corresponde activar la jurisdicción constitucional por actos en los que las autoridades demandadas, no tuvieron intervención como es en la falta de celeridad procesal que se reclama y menos por la privación de libertad dispuesta por autoridad competente, más si el accionante, no ha cumplido con la relación de causalidad entre el hecho impugnado con el derecho al debido proceso en su vertiente de celeridad procesal alegado por éste; y, en cuanto al derecho de su libertad, solo se ha mencionado sin vincular de ninguna manera a las autoridades demandadas, con argumentos genéricos e impertinentes, que tienen que ver con otro tipo de acción constitucional o simplemente recursiva.