Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2096/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto dictado en la Audiencia de 22 de julio de 2013, los Vocales ahora demandados, declararon inadmisible el recurso de apelación planteado por el ahora accionante, con el argumento de haber presentado su recurso en forma extemporánea, puesto que en la audiencia en la que se emitió la Resolución impugnada, solo anunció que haría uso de esa vía recursiva (fs. 87 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los principios de oralidad e inmediación en el recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares
- De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral. Ello se justifica en dos razones; la primera, por la naturaleza del derecho o bien jurídico protegido -la libertad- y segundo, porque los actos procesales, de acuerdo a la Ley 1970, se rigen esencialmente por los principios de oralidad e inmediación
- III.3.
- III.4. Actos dilatorios en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo