SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2096/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 15 de julio de 2013, el ahora accionante, solicitó al Juez cautelar la cesación de su detención preventiva, solicitud que fue rechazada mediante Auto de 16 de igual mes y año, dictado en la audiencia llevada a cabo el “día martes diecisiete de julio del dos mil trece años” (sic); contra el cual, el abogado del imputado señaló que al amparo de los arts. 173 y 251 del CPP, en el acto interpuso el recurso de apelación, reservándose la fundamentación para su oportunidad, en cuyo mérito mediante Auto de la misma fecha, el Juez concedió el recurso de apelación, disponiendo la remisión de fotocopias legalizadas ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 35 a 43 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los principios de oralidad e inmediación en el recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares
- De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral. Ello se justifica en dos razones; la primera, por la naturaleza del derecho o bien jurídico protegido -la libertad- y segundo, porque los actos procesales, de acuerdo a la Ley 1970, se rigen esencialmente por los principios de oralidad e inmediación
- III.3.
- III.4. Actos dilatorios en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo