Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2096/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga el restablecimiento de sus derechos conculcados, ordenándose a las autoridades demandadas que a la brevedad posible, lleven adelante su recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP y conforme a la SCP 0096/2012 de 19 de abril, ingresando al análisis de fondo de su recurso, luego de escuchar sus fundamentos de hecho y derecho. Asimismo, se remitan antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura contra los Vocales demandados, por retardación de justicia al haber dilatado indebidamente el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los principios de oralidad e inmediación en el recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares
- De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral. Ello se justifica en dos razones; la primera, por la naturaleza del derecho o bien jurídico protegido -la libertad- y segundo, porque los actos procesales, de acuerdo a la Ley 1970, se rigen esencialmente por los principios de oralidad e inmediación
- III.3.
- III.4. Actos dilatorios en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo