SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2096/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad de locomoción y a la garantía del debido proceso en su elemento de celeridad procesal, por cuanto los Vocales demandados, dispusieron la inadmisibilidad del recurso de apelación que planteó en audiencia, impugnando la Resolución que denegó su solicitud de cesación de detención preventiva; asumiendo tal determinación con el argumento de no constar en el acta, sus fundamentos y solo tratarse de un anuncio de apelación y que el memorial que presentó antes de la celebración de la audiencia de consideración de apelación señalada para el 22 de julio de 2013, se encontraba fuera de plazo.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Resolución de 13 de junio de 2013, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Padilla, Provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, en la cárcel pública de dicha localidad, quien posteriormente solicitó la cesación de su detención preventiva siendo rechazada por Auto dictado en la audiencia de 16 de julio de igual año, oportunidad en la que el abogado del imputado apeló dicho fallo, reservándose la fundamentación para su oportunidad, en cuyo mérito fue concedido el recurso, disponiéndose la remisión de fotocopias legalizadas ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Radicada la apelación el 22 de igual mes y año, el accionante, presentó memorial dirigido a dicha Sala, arguyendo los fundamentos de su apelación; donde los Vocales demandados, declararon inadmisible el recurso planteado por Nery Rodas Ruiz, con el argumento de haber presentado en forma extemporánea, puesto que en la audiencia en la que se emitió la resolución impugnada, solo anunció que haría uso de esa vía recursiva; situación que no es evidente, puesto que en la referida acta del “martes 17 de julio de 2013” (sic), consta que el abogado del imputado, en el acto interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución al amparo de los arts. 163 y 251 del CPP, haciendo constar que se reservaría la fundamentación de dicho recurso en Sucre, por lo que en lugar de determinar la inadmisibilidad de la apelación, los Vocales demandados en la audiencia señalada para el 22 de de igual mes y año, debieron dar la oportunidad al imputado de exponer los fundamentos de su apelación e ingresar al análisis de fondo del recurso, considerando los principios de oralidad e inmediatez que rigen en el procedimiento penal.
Consiguientemente, las autoridades demandadas al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, extrañando el cumplimiento de formalidades que no contempla el Código de Procedimiento Penal y contrariando la jurisprudencia constitucional emitida a través de numerosos fallos y conforme al art. 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares, vulneraron el derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad del accionante, además de atentar contra el principio de celeridad que debe ser observado en las solicitudes referidas a la cesación de detención preventiva, puesto que esa actuación, conforme se estableció en el Fundamento III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, también es considerado un acto dilatorio, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Los principios de oralidad e inmediación en el recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares
- De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral. Ello se justifica en dos razones; la primera, por la naturaleza del derecho o bien jurídico protegido -la libertad- y segundo, porque los actos procesales, de acuerdo a la Ley 1970, se rigen esencialmente por los principios de oralidad e inmediación
- III.3.
- III.4. Actos dilatorios en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo