SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, presente en audiencia, informó que: 1) Curiosamente el recurso de reposición formulado por el accionante, fue recibido en plataforma del indicado Tribunal, a horas 14:53 del 22 de mayo de 2013, siendo que el horario de atención es de horas 15:00 a 18:30; y si bien dicho recurso fue presentado el citado día; sin embargo, recién ingreso a su despacho judicial, el 31 del mismo mes y año, ya que su autoridad, así como la Secretaria Abogada del despacho judicial a su cargo, estaban declarados en comisión los días 26, 27 y 28 de mayo de 2013, por lo que al haber pronunciado Resolución en el día, no vulneró el derecho de petición; 2) En cuanto al motivo del por qué ordenó se lleve a cabo la audiencia en La Paz, ese no es un aspecto de derecho vulnerado; no obstante, refiere que dispuso se realice la audiencia conclusiva en esa ciudad, tomando en cuenta los datos del proceso, y en atención a que el representante del Ministerio Público, presentó requerimiento conclusivo, señalando que las audiencias cautelares y las cesaciones a la detención preventiva, se desarrollaron en esa ciudad; y, 3) La presente demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, carece de legitimación pasiva, ya que debió ser presentada contra funcionarios de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia y contra la Secretaría Abogada del juzgado a su cargo, y no contra su autoridad, por lo que solicitó se deniegue la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- , el mismo se vulnera:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.2.1. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en todo