SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

El accionante presente en audiencia, a través de su abogado, se ratificó in extenso en el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta y amplió manifestando que: a) Contra el decreto de 15 de mayo de 2013, dentro de las veinticuatro horas, dedujo el respectivo recurso de reposición, por lo que el Juez -ahora demandado-, dentro del plazo similar, debió resolver el mismo, pero al no hacerlo no sólo incumplió el art. 402 del CPP, sino que además “vulneró el derecho a la seguridad jurídica de petición”; b) Fue notificado de manera sorpresiva y fuera de las veinticuatro horas, con el Auto de 31 de mayo de 2013, que resolvió rechazando su recurso de reposición, por cuanto el citado recurso, fue interpuesto el 22 del mismo mes y año; c) La autoridad jurisdiccional demandada, en el citado Auto, no les explicó por qué dispuso que se lleve a cabo la audiencia conclusiva en La Paz, cuando todos los acusados se encuentran con detención domiciliaria en Cobija, por ser ése el lugar donde se produjeron los hechos; y, d) Todos los coacusados, se sienten discriminados, ya que no les preguntaron, ni escucharon, si se encuentran en condiciones económicas y de salud, para trasladarse a La Paz, por lo que solicitó se conmine al Juez cautelar, para que emita Resolución dentro las veinticuatro horas, pidiendo se conceda la tutela demandada.

Juan Carlos Cuéllar Zurita, representante del Ministerio Público de Pando, presente en audiencia, señaló que: a) Se debe denegar la tutela impetrada, por cuanto al haberse llevado a cabo otras audiencias de los coacusados en La Paz, ya existe una línea que se debe seguir; y, b) Según informe de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cobija, no existe en dicha ciudad, las condiciones y la respectiva cárcel para brindar una seguridad adecuada, más aún, si el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), certificó que el acusado Leopoldo Fernández Ferreira, se hallaba apto para concurrir a las audiencias en La Paz, siendo esos los fundamentos que motivaron esa decisión.