SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2013
Fecha: 18-Nov-2013
Fragmento 11
Respecto al contenido, alcances y requisitos del derecho de petición la SCP 2181/2012 de 8 de noviembre, estableció que: “…la previsión contenida en el art. 24 de la CPE, establece imperativamente que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'; en el mismo sentido la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en su art. XXIV previene: 'Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- , el mismo se vulnera:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.2.1. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en todo