SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2013

Fecha: 18-Nov-2013

Fragmento 11

           Respecto  al contenido,  alcances y  requisitos del derecho de petición la SCP 2181/2012 de 8 de noviembre, estableció que: “…la previsión contenida en el art. 24 de la CPE, establece imperativamente que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'; en el mismo sentido la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en su art. XXIV previene: 'Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución'.