SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración a su derecho de petición, toda vez que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de la Gobernación del departamento de Pando, por la presunta comisión de los delitos de malversación, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica; dentro del plazo de veinticuatro horas, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 15 de mayo de 2013, pronunciado por Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando; sin embargo, la nombrada autoridad, pese al tiempo transcurrido y hasta al momento de la presentación de la presente demanda constitucional, no emitió ningún decreto, auto o resolución pronunciándose sobre el mencionado recurso, vulnerando su derecho a tener una respuesta pronta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- , el mismo se vulnera:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.2.1. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en todo