SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2105/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2105/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

Solicita: a) Se restablezca su derecho a la libertad física ya sea por esta vía o modulando la parte resolutiva de la Resolución 21”A”/2013; y, b) Se mantenga la fundamentación de la Resolución 21”A”, que sostiene que no corresponde ser procesado por delitos de servidores públicos, aspectos que deben ser mantenidos incólumes y se disponga la aplicación de medidas sustitutivas a su favor.

Los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Ricardo Chumacero Tórrez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Fernando Ganam Cortéz, respectivamente, remitieron informe escrito cursante de fs. 128 a 129, señalando lo siguiente:  a) Los aspectos señalados en la acción de libertad interpuesta por el accionante, en cuanto a que se habría vulnerado su derecho a la locomoción no es evidente, por cuanto en el Auto de vista observado, se señaló que con respecto al imputado, se estableció de forma inobjetable que al haber sido aprehendido en inmediaciones del aeropuerto, existió la posibilidad de que pueda huir del país y obstruir el normal desarrollo del proceso; b) Con respecto al tipo de delito por el cual fueron procesados los imputados, este debió ser tratado dentro del presupuesto de las excepciones e incidentes según lo establecido por el art. 308.1 del CPP, que determina la excepción de falta de acción; c) Disponer la libertad del accionante representaría una aberración jurídica, ya que el referido art. 398 del CPP, refiere que los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución y en el caso de autos, tenían competencia para resolver si las medidas cautelares eran conducentes o no para el caso en cuestión; y, d) El art. 250 del CPP, permite aun de oficio modificar las medidas cautelares, “siendo éste no en recurso idóneo para hacer prevalecer los supuestos derechos vulnerados al accionante, por lo que a tiempo de ratificarnos en el Auto de Vista 21”A”/2013 de 4 de febrero de 2013 solicitamos se tenga presente” (sic).