SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2105/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
Solicita: a) Se restablezca su derecho a la libertad física ya sea por esta vía o modulando la parte resolutiva de la Resolución 21”A”/2013; y, b) Se mantenga la fundamentación de la Resolución 21”A”, que sostiene que no corresponde ser procesado por delitos de servidores públicos, aspectos que deben ser mantenidos incólumes y se disponga la aplicación de medidas sustitutivas a su favor.
Los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Ricardo Chumacero Tórrez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Fernando Ganam Cortéz, respectivamente, remitieron informe escrito cursante de fs. 128 a 129, señalando lo siguiente: a) Los aspectos señalados en la acción de libertad interpuesta por el accionante, en cuanto a que se habría vulnerado su derecho a la locomoción no es evidente, por cuanto en el Auto de vista observado, se señaló que con respecto al imputado, se estableció de forma inobjetable que al haber sido aprehendido en inmediaciones del aeropuerto, existió la posibilidad de que pueda huir del país y obstruir el normal desarrollo del proceso; b) Con respecto al tipo de delito por el cual fueron procesados los imputados, este debió ser tratado dentro del presupuesto de las excepciones e incidentes según lo establecido por el art. 308.1 del CPP, que determina la excepción de falta de acción; c) Disponer la libertad del accionante representaría una aberración jurídica, ya que el referido art. 398 del CPP, refiere que los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución y en el caso de autos, tenían competencia para resolver si las medidas cautelares eran conducentes o no para el caso en cuestión; y, d) El art. 250 del CPP, permite aun de oficio modificar las medidas cautelares, “siendo éste no en recurso idóneo para hacer prevalecer los supuestos derechos vulnerados al accionante, por lo que a tiempo de ratificarnos en el Auto de Vista 21”A”/2013 de 4 de febrero de 2013 solicitamos se tenga presente” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.
- subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo