SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2105/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2105/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.3.

II.3.    El 11 de diciembre de 2012, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 565/12, bajo los siguientes argumentos: i) La imputación formal en ningún momento cumplió  con la existencia de suficientes elementos de convicción para acreditar la posibilidad de autoría; ii) No existen evidencias que demuestren que su comportamiento se haya subsumido a los delitos de uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo; iii) En el caso de autos rechazó su impugnación bajo el argumento de que no se cumplió con la ley adjetiva en su planteamiento, sin argumentar bajo que preceptos legales asumió tal decisión; iv) La Resolución del juez a quo,  vulneró  sus derechos a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, ya que la misma fue dictada en una evidente falta de fundamento y contradicción; v) El Ministerio Público en su Resolución de imputación formal manifestó que “existían los riesgos procesales determinados por el art. 233 del CPP” (sic) siendo evidente que jamás se demostró la existencia de ninguno de los numerales del artículo citado; iv) En los numerales 2, 3 y 4 de la imputación formal, el  Ministerio Público afirmó que los imputados intentaron huir aun sabiendo que existía un proceso penal en su contra, afirmación irracional, ya que al momento de su apersonamiento dieron a conocer su domicilio; y, vii) En cuanto a los numerales 3 y 4 del art. 234 y el art. 235 del CPP, los mismos dan lugar a valoraciones subjetivas y un tanto peligrosas y temerarias, por cuanto sin la existencia de una sentencia condenatoria que pruebe su culpabilidad en el hecho que se les imputó, se presume su responsabilidad de forma anticipada, lo cual ingresa en directa colisión con los arts. 6 del CPP, 110, 115, 116 y 117 de la CPE, vulnerando la garantía de la presunción de inocencia y prohibición de culpabilidad, así como la objetividad prevista por el art. 72 del referido Código (fs. 61 a 64).