SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2105/2013
Fecha: 18-Nov-2013
i)
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente; i) La acción de libertad interpuesta por el accionante, refiere a un proceso indebido, por una calificación de un delito propio, que hubiese realizado; empero, de acuerdo a la Resolución de detención preventiva 565/12, en ningún momento se calificó el delito de uso indebido de influencias o beneficios en razón del cargo, por el contrario, lo que se sostuvo, fue un hecho punible, puesto que la calificación provisional del tipo penal le corresponde al Ministerio Público, según lo establecido por los arts. 300 y 301 del CPP; ii) En grado de apelación, la Sala Penal Primera, mediante el Auto de Vista 21”A”/2013, confirmó en parte la Resolución 565/12, por lo que dispuso la libertad de la esposa del ahora accionante y mantuvo la detención preventiva de este último; iii) Causa extrañeza, que el accionante en más de siete meses que guarda detención preventiva, recién se hubiera dado cuenta que el tipo penal que calificó el Ministerio Público, no le corresponda como delito propio, siendo de conocimiento que el art. 250 del CPP, establece que una medida cautelar tiene carácter provisional, es modificable y revocable aun de oficio; iv) Si el tipo penal que supuestamente le calificó el Ministerio Público, la presente acción de libertad, también debió ser dirigida contra la autoridad que emitió la Resolución de imputación formal, donde se atribuyó y calificó los delitos propios de uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo; y, v) Conforme establece el Código Procesal Constitucional, no se demostró que la vida del accionante esté en peligro, o que se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.
- subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo