SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2105/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.4.
II.4. El 4 de febrero de 2013, los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron la Resolución 21”A”/2013, por la cual resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Resolución 565/12 y en el fondo confirmaron la referida Resolución en cuanto a Jean Carlos Da Silva y revocaron la misma en cuanto a Carla Roberta Lehmkuhl, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, Resolución de alzada que se emitió con los siguientes argumentos: a) Es evidente que el sujeto activo para las conductas señaladas ineludiblemente deben ser servidores públicos o autoridades, en el caso presente no se ha demostrado que los imputados tengan esa característica procesal, siendo importante precisar con respecto a los elementos constitutivos del tipo penal ambos delitos, que los mismos deben ser perpetrados por servidores o autoridades públicas; b) Con relación a la falta de tipificación expresada por la parte apelante sobre que los procesados no tendrían calidad de funcionarios públicos, es necesario aclarar que la audiencia instalada se refiere exclusivamente a aclarar una apelación sobre aplicación de medidas cautelares de carácter personal como es la detención preventiva; c) El cuestionamiento sobre la falta de tipicidad por no ser los procesados funcionarios públicos, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, tiene sus propios mecanismos procesales de impugnación, que no fueron objeto de consideración en la audiencia cautelar; d) En aplicación del principio de proporcionalidad, se establece una exageración que ambos conyugues como son los imputados, se encuentren privados de libertad, pudiendo ser sustituida la detención a favor de la imputada de sexo femenino; en ese sentido la proporcionalidad constituye un punto de apoyo y pilar fundamental en la regulación de medidas cautelares en todo estado de derecho; y, e) Con relación al imputado de sexo masculino, al haber sido aprehendido en inmediaciones del aeropuerto se establece en forma inobjetable, que existe aun la posibilidad de que el mismo pueda huir del país y obstruir el normal desarrollo del presente proceso, correspondiendo que el mismo continúe con la medida cautelar ordenada por el Juez a quo (fs. 104 a 105 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.
- subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo