Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2105/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2012, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de La Paz, el Fiscal de Materia Aldo Ortiz Troche, presentó Resolución de imputación formal en contra de Jean Carlos Da Silva y Carla Roberta Lehmkuhl (ciudadanos brasileros), por la presunta comisión de los delitos de Uso indebido de influencias y beneficio en razón del cargo, establecidos en los arts. 146 y 147 del Código Penal (CP), (fs. 2 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.
- subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo