SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2105/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra imputado dentro de un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo, que actualmente se encuentra bajo la dirección de los Fiscales de Materia, Fabiana Azero Mendizábal y Eijnar Cruz, como fiscales asignados a la división Corrupción Pública de la Fiscalía departamental de La Paz, por lo que se encuentra detenido y procesado por delitos especiales de funcionario público, sin tener esa calidad para ser sujeto de los mismos.
Señala que, “para disfrazar tan irregular situación” (sic), son denunciadas diferentes personas y funcionarios públicos a los que desconoce; sin embargo, la imputación sólo se la realizó contra él y su esposa que son de nacionalidad brasilera. Por lo que ahora, se encuentra detenido preventivamente desde hace siete meses, medida dispuesta por Resolución 565/12 de 9 de diciembre de 2012, pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, Daniel Ángel Espinar Molina, luego de que funcionarios policiales de inteligencia, procedieron a aprehenderlo tanto a él como a su esposa, el 8 de diciembre de 2012, al promediar las 05:00 a.m., sin que les fuera exhibido un mandamiento o resolución de aprehensión, siendo dirigidos a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Es así que hasta las 08:30 de ese día, no tenían conocimiento del porque fueron aprehendidos; posteriormente, el Fiscal de Materia, Aldo Rolando Ortiz Troche, procedió a tomarles la declaración informativa correspondiente, para después ser conducidos a celdas judiciales; asimismo y por información de su abogada, la Jueza de turno en esa fecha era Julia Parra, quien se apartó del proceso y de manera muy extraña se procedió a aperturar para su proceso un nuevo número IANUS 201275817, cuando su causa ya contaba con el número IANUS 201267873. Así también, el Fiscal de Materia, no atendió su solicitud de declaración informativa que habían solicitado días antes de la ilegal aprehensión que sufrieron; asimismo, como se señaló anteriormente, por Resolución 565/12, emitida por el Juez ahora demandado, Daniel Ángel Espinar Molina, se dispuso la detención preventiva en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; sin embargo, sorpresivamente fue llevado hasta el Penal de Chonchocoro, por lo que dicha decisión fue apelada y resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, quienes mediante Resolución 21”A” de 4 de febrero de 2013, dispusieron la libertad pura y simple de su esposa, al no haber existido los elementos de convicción para que continúe con la detención preventiva; empero, en cuanto a su persona, continua detenido sin que exista razón legal para que continúe en estado de privación de libertad, ya que la Resolución del Tribunal de apelación reconoció que no correspondía que sean imputados por delitos especiales de funcionario público. Por todos los antecedentes expuestos, la presente acción se dirige contra las Resoluciones 565/12 y 21 “A”/2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.
- subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo