SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2105/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la problemática planteada en el presente caso, el accionante denuncia que el Juez Quinto de Instrucción en lo penal de El Alto, mediante la Resolución 565/12, dispuso su detención preventiva en el Penal de Chonchocoro por la presunta comisión de los delitos de Uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo, mismos que sólo pueden ser cometidos por funcionarios o servidores públicos, calidad que él no tendría, al ser un ciudadano brasilero que no ejerció ningún cargo al momento de su aprehensión en el Aeropuerto Internacional de El Alto, en ese sentido, alega que una vez que apeló la referida Resolución, los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 21”A”, revocaron en parte la Resolución del Juez a quo y dispusieron la libertad pura y simple de su esposa al reconocer que no correspondía que sean imputados por delitos especiales que correspondían a funcionarios públicos; empero, la referida Resolución de alzada, como se dijo anteriormente, sólo dispuso la libertad de su esposa y confirmó la detención preventiva de el accionante, sin que existan razones legales para que siga detenido preventivamente, al existir una Resolución de apelación que le dio razón en el sentido de que no podía ser imputado por delitos especiales de servidor público.
Ahora bien, una vez identificada y expuesta la problemática, se pude evidenciar que las denuncias que realiza el accionante, en cuanto a que habría sido detenido preventivamente por delitos especiales que no acontecen a su calidad de persona por no ser funcionario público, se encuentran más direccionadas a lo que refiere el debido proceso, en ese sentido, correspondía que el accionante en vez de acudir a la acción de libertad active la acción de amparo constitucional, que es la vía adecuada cuando se denuncia vulneraciones al debido proceso, tal y como establece el Fundamento Jurídico III.2 del la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que la acción de libertad esta configurada para proteger derechos y garantías que están directamente relacionadas con el derecho a la libertad ya sea física o de locomoción. En el presente caso, se puede afirmar taxativamente que si bien el accionante, fue detenido preventivamente, no fue precisamente por los delitos o el proceso penal en si por los que fueron imputados tanto él como su esposa, sino que fue por la forma y el lugar en el que fueron aprehendidos; es decir, el Aeropuerto Internacional de El Alto, con planes de viajar al exterior, como el mismo accionante reconoce en su memorial de acción de libertad, aun a sabiendas de que existía un proceso penal que fue activado por el Ministerio Público en su contra el 7 de noviembre de 2012. Asimismo debe señalarse que en el caso de autos, al tratarse de aspectos de carácter jurisdiccional, el ahora accionante debió hacer conocer y reclamar mediante los mecanismos legales intra procesales; es decir, ante el Juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria y denunciar sobre la falta de tipicidad que se configuran en situaciones de fondo que le corresponden netamente al ámbito de la jurisdicción ordinaria y en las que la vía constitucional se encuentra impedida de ingresar, tal como expresó el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.
- subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo