SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2105/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2105/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

           De la problemática planteada en el presente caso, el accionante denuncia que el Juez Quinto de Instrucción en lo penal de El Alto, mediante la  Resolución 565/12, dispuso su detención preventiva en el Penal de Chonchocoro por la presunta comisión de los delitos de Uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo, mismos que sólo pueden ser cometidos por funcionarios o servidores públicos, calidad que él no tendría, al ser un ciudadano brasilero que no ejerció ningún cargo al momento de su aprehensión en el Aeropuerto Internacional de El Alto, en ese sentido, alega que una vez que apeló la referida Resolución, los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 21”A”, revocaron en parte la Resolución del Juez a quo y dispusieron la libertad pura y simple de su esposa al reconocer que no correspondía que sean imputados por delitos especiales que correspondían a funcionarios públicos; empero, la referida Resolución de alzada, como se dijo anteriormente, sólo dispuso la libertad de su esposa y confirmó la detención preventiva de el accionante, sin que existan razones legales para que siga detenido preventivamente, al existir una Resolución de apelación  que le dio razón en el sentido de que no podía ser imputado por delitos especiales de servidor público.

           Ahora bien, una vez identificada y expuesta la problemática, se pude evidenciar que las denuncias que realiza el accionante, en cuanto a que habría sido detenido preventivamente por delitos especiales que no acontecen a su calidad de persona por no ser funcionario público, se encuentran más direccionadas a lo que refiere el debido proceso, en ese sentido, correspondía que el accionante en vez de acudir a la acción de libertad active la acción de amparo constitucional, que es la vía adecuada cuando se denuncia vulneraciones al debido proceso, tal y como establece el Fundamento Jurídico III.2 del la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que la acción de libertad esta configurada para proteger derechos y garantías que están directamente relacionadas con el derecho a la libertad ya sea física o de locomoción. En el presente caso, se puede afirmar taxativamente que si bien el accionante, fue detenido preventivamente, no fue precisamente por los delitos o el proceso penal en si por los que fueron imputados tanto él como su esposa, sino que fue por la forma y el lugar en el que fueron aprehendidos; es decir, el Aeropuerto Internacional de El Alto, con planes de viajar al exterior, como el mismo accionante reconoce en su memorial de acción de libertad, aun a sabiendas de que existía un proceso penal que fue activado por el Ministerio Público en su contra el 7 de noviembre de 2012. Asimismo debe señalarse que en el caso de autos,  al tratarse de aspectos de carácter jurisdiccional, el ahora accionante debió hacer conocer y reclamar mediante los mecanismos legales intra procesales; es decir, ante el Juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria y denunciar sobre la falta de tipicidad que se configuran en situaciones de fondo que le corresponden netamente al ámbito de la jurisdicción ordinaria y en las que la vía constitucional se encuentra impedida de ingresar, tal como expresó el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.