Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2013 de 5 de julio, cursante de fs. 63 a 65 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, determinando que, el accionante reclama como ilegal el Auto de 31 de mayo de 2012, cuando de manera libre y expresa consintió el mismo, al no asistir a la audiencia de consideración de apelación incidental, en la cual debió reclamar la vulneración del fallo referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro “
- sin que le sea permitido quedar exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- III.3. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación.
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo