SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2013

Fecha: 21-Nov-2013

El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones

Por su parte, el art. 251 del mismo procedimiento modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) señala que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.

Del procedimiento establecido en el Código adjetivo penal se establece claramente que, el tribunal de alzada al momento de recibir las actuaciones pertinentes, debe ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada a efecto de resolver la misma, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso, definiendo de esta manera la situación jurídica del o de la imputada”.

Conforme la norma procesal y la línea jurisprudencial citadas precedentemente, el Tribunal ad quem, cuando tenga conociendo de un recurso de apelación, tiene la obligación de resolverlo en el plazo de tres días en audiencia, ingresando al análisis del fondo, pero en base al fundamento esgrimido por el apelante en su memorial, pese a la inconcurrencia de este último a la audiencia de apelación incidental, ya sea confirmando o revocando la resolución apelada, pero resolviendo la situación jurídica del apelante.