Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia de apelación incidental, mediante Resolución de 14 de junio de 2013, al evidenciar que el apelante no se hizo presente en la audiencia señalada, para demostrar los extremos vertidos en su recurso, sin ingresar a considerar el fondo del asunto, confirmó el Auto de 31 de mayo de 2012, pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz (fs. 55 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro “
- sin que le sea permitido quedar exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- III.3. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación.
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo