Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. Fernando Orellana Medina, cuando fungía el cargo de Juez tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia de cesación a la detención preventiva, mediante Auto de 31 de mayo de 2012, tomó la determinación de mantener la medida excepcional de detención preventiva del imputado Pedro Cresencio Pinto Costas, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, modificando la resolución de 15 de marzo, al amparo de lo establecido en los arts. 233 núm. 1 y 2 y 234 núm. 10) del CPP (fs. 19 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro “
- sin que le sea permitido quedar exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- III.3. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación.
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo