SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 14
En el caso presente, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en lugar de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de los fundamentos del recurso de apelación, expuestos por la parte accionante en su memorial de apelación, sin ingresar al análisis del fondo, determinaron por declarar la improcedencia del recurso de apelación, contraviniendo la norma establecida en el art. 251 del CPP, que señala que el Tribunal de apelación debe resolver, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones el recurso de apelación; en el caso, las autoridades ahora demandas, no resolvieron el recurso de apelación venido a su conocimiento, sino la declararon improcedente, contraviniendo la norma ya antes señalada e inobservando la línea jurisprudencial también citada en este fallo en el Fundamento Jurídico III.4, que también señalo que el tribunal de alzada al momento de recibir las actuaciones pertinentes, debe ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada a efecto de resolver la misma, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso, por ello se observa también, que los Vocales demandados no efectuaron un pronunciamiento sobre los puntos impugnados en la apelación incidental y por tanto desconocieron el derecho del accionante a tener la certeza de que la decisión judicial fue adoptada conforme a ley, lesionando así su derecho al debido proceso vinculado al derecho a su libertad, al haber confirmado la decisión del Juez sobre su detención preventiva, sin ingresar al análisis de fondo; que en el ámbito cautelar, implica necesariamente el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene el ciudadano frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas por todas las autoridades jurisdiccionales competentes, correspondiendo en consecuencia en este caso, conceder la tutela solicitada respecto a estas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro “
- sin que le sea permitido quedar exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- III.3. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación.
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo