SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Fragmento 14

En el caso presente, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en lugar de resolver el recurso de apelación ingresando al análisis del fondo de los fundamentos del recurso de apelación, expuestos por la parte accionante en su memorial de apelación, sin ingresar al análisis del fondo, determinaron por declarar la improcedencia del recurso de apelación, contraviniendo la norma establecida en el art. 251 del CPP, que señala que el Tribunal de apelación debe resolver, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones el recurso de apelación; en el caso, las autoridades ahora demandas, no resolvieron el recurso de apelación venido a su conocimiento, sino la declararon improcedente, contraviniendo la norma ya antes señalada e inobservando la línea jurisprudencial también citada en este fallo en el Fundamento Jurídico III.4, que también señalo que el tribunal de alzada al momento de recibir las actuaciones pertinentes, debe ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada a efecto de resolver la misma, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso, por ello se observa también, que los Vocales demandados no efectuaron un pronunciamiento sobre los puntos impugnados en la apelación incidental y por tanto desconocieron el derecho del accionante a tener la certeza de que la decisión judicial fue adoptada conforme a ley, lesionando así su derecho al debido proceso vinculado al derecho a su libertad, al haber confirmado la decisión del Juez sobre su detención preventiva, sin ingresar al análisis de fondo; que en el ámbito cautelar, implica necesariamente el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene el ciudadano frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas por todas las autoridades jurisdiccionales competentes, correspondiendo en consecuencia en este caso, conceder la tutela solicitada respecto a estas autoridades.