SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inicio un proceso penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas y violación, siendo imputado formalmente el 30 de junio de 2011, por la Fiscal Margoth Vargas Jordán, solicitando su detención preventiva; una vez efectuada la audiencia de aplicación de medida cautelar, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva, estableciendo la concurrencia del elemento sustancial descrito en el art. 233 núm. 1 y los riesgos procesales previstos en los arts. 234 núm. 10 y 235, núm. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, solicitó la cesación a su detención preventiva, argumentando que ya no concurrían los motivos que llevaron a determinar su detención preventiva, por lo que se tornaba por conveniente sustituir dicha medida cautelar por otra más benigna, misma que fue rechazada mediante auto de 31 de mayo de 2012, emitido por Fernando Orellana Medina, -ahora ex Juez Tercero de Instrucción en lo Penal-.
Refiere que, contra el referido Auto, formuló recurso apelación incidental tanto de forma oral como escrita para que el superior en grado se pronuncie sobre el fondo de la negativa de su cesación a la detención preventiva, la cual fue conocida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos Vocales pronunciaron el Auto de 14 de junio de 2013, sin ingresar al análisis de fondo de la apelación, asumiendo que el hecho de que el imputado no se presento en audiencia, era razón suficiente para aprobar la decisión del Juez a quo.
Argumenta que, en mérito a lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), vinculado con el art. 251 del CPP, era obligación de los Vocales demandados, efectuar el análisis y compulsa de la Resolución apelada, y si estaba debidamente fundamentada, por lo que incurrieron en la vulneración al debido proceso vinculado con su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro “
- sin que le sea permitido quedar exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- III.3. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación.
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo