Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. Pedro Cresencio Pinto Costas, por memorial de 1 de junio de 2012, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 31 de mayo de 2012, manifestando que en la resolución apelada se señaló que aun concurría el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235 núm. 2) del CPP, cuando dicha riesgo ya había sido enervado, destruido y eliminado por un Tribunal superior. (fs. 51 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro “
- sin que le sea permitido quedar exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- III.3. Deber del tribunal de alzada de resolver los recursos de apelación incidental mediante resolución circunscribiéndose a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación.
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo