SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Limbert Coimbra Flores y Miguel Ángel Chávez Capobianco, personeros legales del Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A, mediante informe escrito cursante de fs. 35 a 38, manifestaron que: a) El 19 de febrero de 2013, se suscribió un contrato de trabajo entre el ahora accionante y la entidad a la que representan, el que tenía por objeto contar con sus servicios para que desempeñe el cargo de cajero o cualquier otro distinto que la entidad bancaria así lo determinara; con la específica modalidad o condición de estar sujeto a periodo de prueba; b) El 16 de mayo de igual año, dentro del periodo de prueba señalado por ley y al amparo de lo establecido en el contrato de trabajo en su cláusula decimoquinta, se procedió a entregar a Luis Antonio Zenteno García el memorándum RRHH 0802/2013, a través del cual se rescindió la relación laboral; sin embargo el 18 del indicado mes y año, estando ya extinguida la relación laboral entre el accionante y la citada entidad financiera, presentó una carta de solicitud de reincorporación por inamovilidad por ser padre progenitor, adjuntando contrato privado de reconocimiento de hijo ad vientre de 17 de igual mes y año, certificado médico de 16 del referido mes y año y formulario de historia clínica perinatal de la “supuesta cónyuge”; c) Por los antecedentes expuestos se deduce que el contrato de trabajo suscrito con Luis Antonio Zenteno García, en su cláusula tercera establece textualmente que en virtud a que ese documento ha sido pactado por tiempo indefinido, el empleado estará sujeto a un periodo de prueba de tres meses conforme a lo previsto en el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT); es así que de conformidad a lo determinado por su cláusula decimoquinta, se procedió a rescindir la relación jurídico laboral en vigencia del término de prueba; d) El exfuncionario Luis Antonio Zenteno García, hizo conocer al Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A., sobre el estado de gravidez de su “supuesta cónyuge”, cuando la relación jurídico laboral ya estaba extinguida; a cuyo efecto se entiende que esta obligación se genera mientras se mantiene una relación jurídico laboral entre empleado y empleador, situación que en el presente caso no sucedió; es decir, que durante el periodo de prueba hasta el momento en que se extinguió la relación laboral, el citado exfuncionario no hizo conocer sobre el estado de gravidez de su supuesta cónyuge incumpliendo lo establecido por el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que textualmente indica los requisitos para beneficiarse con la inamovilidad laboral; y, e) Por la fundamentación en derecho expuesto se evidencia razonablemente que no existe vulneración alguna del derecho a la inamovilidad laboral del accionante por paternidad; en consecuencia, solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional intentada.
- Luis Antonio Zenteno García
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Protección constitucional de los progenitores traducida en su inamovilidad laboral hasta que la hija o hijo cumplan un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo