SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente de antecedentes se tiene el ahora accionante, sostuvo una relación contractual de naturaleza laboral, con el Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A., entidad que contrató sus servicios para que desempeñe las funciones de cajero en la agencia Camiri; suscribiendo a este objeto un contrato de trabajo indefinido a partir del 19 de febrero de 2013, acordando en su cláusula tercera, que el empleado estará sujeto a un periodo de prueba de tres meses previsto por el art. 13 de la LGT, según contrato que cursa de fs. 46 a 47.
Por otra parte, también se establece que la entidad financiera empleadora, el 16 de mayo de 2013, por memorándum RRHH 0802/2013, cursante a fs.49, prescindió de los servicios del ahora accionante, disponiendo la entrega de la documentación y material bajo su custodia a su jefe inmediato superior; alegando que se adopta esta medida al encontrarse en el periodo de prueba dispuesto por ley y acordado en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito el 19 de febrero de igual año.
Ante este hecho, el accionante, por nota de 17 de mayo de 2013, que cursa a fs. 50, solicitó a la entidad empleadora el cumplimiento de su inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, manifestando que “el mes pasado” hizo conocer de esta situación de manera verbal a la encargada de RR.HH., a su Jefe inmediato superior y al Jefe de agencia, en oportunidad en la que pretendió recabar los requisitos para la afiliación de su concubina a la Caja Bancaria; seguro que no pudo viabilizar por cuanto recibió información de que si procedía con dicha filiación no le ratificarían en el cargo por estar en periodo de prueba.
De los hechos antes descritos, y lo acontecido en la audiencia de acción de amparo, se establece de manera inobjetable que los personeros de la entidad ahora demandada, conocían de la condición de progenitor de su dependiente, ya en el mes de abril de 2013, cuando les comunicó de su situación en forma verbal en oportunidad de recabar los requisitos de afiliación a la Caja Bancaria; es decir, antes de que se produzca la desvinculación laboral, y posteriormente una vez recibido su memorándum de recisión laboral, mediante la citada nota de 17 de mayo de 2013, en la que solicitó el respeto a su inamovilidad laboral, adjuntando documentación consistente en documento privado de reconocimiento de hijo (a) ad vientre, fotocopias de cédulas de identidad, certificado médico e historial clínico perinatal de Fiorella Eguez Soliz (fs. 51 a 56); literales que acreditan el estado de gravidez en la que se encontraba en ese entonces la conviviente del accionante. Consecuentemente, el contrato de trabajo no podía ser rescindido de manera unilateral como aconteció en el caso alegando la conclusión del término de prueba; por cuanto los hechos antes descritos se produjeron en vigencia de dicho periodo de prueba, que de acuerdo al mismo contrato de trabajo concluía el 19 de mayo de 2013; precisamente, por la inamovilidad laboral de que goza todo progenitor hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que al no ser respetada, motivó al accionante a denunciar su despido a la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri; autoridad que de acuerdo a los actuados producidos en esta instancia administrativa que cursan de fs. 13 a 22, conminó a la entidad ahora demandada, a reincorporar al accionante a su fuente de trabajo en resguardo de la garantía constitucional de inamovilidad prevista para la madre o padre progenitor, la que no fue cumplida por los personeros de la citado entidad financiera.
Por lo expuesto, se concluye que las autoridades ahora demandadas, efectivamente vulneraron los derechos del accionante al trabajo, y a la garantía de inamovilidad laboral previstos en los arts. 46 y 48.VI de la CPE; por cuanto era su obligación tomar las medidas necesarias para el cumplimiento y eficacia de esta garantía fundamental, que como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año edad, se sustenta en el deber que tiene el Estado de garantizar la prioridad y preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, que consiste en la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, así también esta garantía se sustenta en el derecho fundamental a la estabilidad laboral; en consecuencia corresponde otorgar la tutela demandada en los alcances del precepto constitucional citado y el art. 5.II del DS 0012.
- Luis Antonio Zenteno García
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Protección constitucional de los progenitores traducida en su inamovilidad laboral hasta que la hija o hijo cumplan un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo