SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2013
Fecha: 21-Nov-2013
concedió
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03 de 30 de julio de 2013, cursante de fs. 65 a 67 vta., concedió la tutela solicitada; disponiéndose la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en el plazo de tres días, con el pago de los sueldos no percibidos por el tiempo que duró la suspensión; así como la regularización y cancelación de las asignaciones familiares que correspondan, con costas. Fallo que fue pronunciado en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al reclamo de inamovilidad laboral realizada por el accionante por ser padre progenitor, bajo el principio proteccionista del trabajador, éste se efectuó cuando el trabajador solicitó a la parte patronal en forma verbal, le provean los requisitos para tramitar el seguro correspondiente; siendo ésta la supuesta causa para que se le extienda su memorándum de conclusión laboral; en ese sentido, tomando dichos antecedentes dentro de los marcos constitucionales y laborales, se concluye que si bien existe un contrato de trabajo escrito, los hechos o aspectos no regulados o especificados en el contrato de trabajo se deben interpretar en la forma más favorable a la parte trabajadora. Consiguientemente, con el criterio efectuado por la Inspectoría del Trabajo como ente administrativo pertinente para el conocimiento de los reclamos laborales, resulta conveniente aplicar las disposiciones laborales de la forma más favorable al trabajador; 2) En cuanto al punto reclamado o aducido por la parte empleadora en relación al periodo de prueba acordado con su trabajador, éste tiene como objetivo verificar si el empleado cumple con los requisitos que la parte patronal requiere o si el trabajador está de acuerdo con las funciones que se le están asignando; sin embargo, de la lectura de la cláusula tercera del contrato, sin hacer una interpretación favorable a ninguna de las partes, se hace constar que el empleado estaría sujeto a un periodo de prueba de tres meses, pero en ningún momento se acuerda, entre el empleado y el trabajador, que se acogerían o no al periodo de prueba, lo cual no es ilegal ni contrario a derecho, tomando en cuenta que en estos contratos de trabajo por plazo indefinido, la labor realizada en el periodo de prueba puede ser concluido en el momento que vean conveniente las partes; y, 3) Con relación al principio de inmediatez, corresponde determinar que el acto ilegal en la presente acción de defensa, nace ante la negativa de reincorporación de Luis Antonio Zenteno García por parte de la citada entidad financiera, cuyo plazo para la reincorporación venció el 17 de julio de 2013, conforme se evidencia en las documentales de “fs. 18 a 22”, siendo ésta la fecha que se debe computar a los fines de verificar si la acción constitucional ha sido presentada dentro de los seis meses que señala el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); en el caso de autos se evidencia que ésta acción tutelar ha sido presentada en el término hábil, y conforme se ha fundamentado precedentemente correspondía a los demandados dar cumplimiento inmediato; y al no haberlo efectuado se vulneró los derechos constitucionales del accionante, como es el derecho al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada.
- Luis Antonio Zenteno García
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Protección constitucional de los progenitores traducida en su inamovilidad laboral hasta que la hija o hijo cumplan un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo