SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.3.
II.3. Mediante nota de 17 de mayo de 2013, dirigida a los personeros del Fondo Financiero “FASSIL” S.A., el ahora accionante solicitó su inamovilidad funcionaria por ser padre progenitor; manifestando que esta situación hizo conocer de manera verbal el mes pasado a “Mónica Ardaya de R.R.H.H.” (sic), Mayra Lorena Pérez Ruiz su Jefa inmediata superior y a Limbert Coimbra Flores, Jefe de Agencia, cuando consultó los requisitos para asegurar a su concubina a la Caja Bancaria; lo que no pudo hacer por temor a perder este beneficio ya que recibió información de que si la aseguraba no le ratificarían en el cargo porque estaba en proceso de prueba. Adjuntando a esta solicitud documento privado de reconocimiento de hijo (a) ad vientre, fotocopias de cédula de identidad, certificado médico e historial clínico perinatal de Fiorella Eguez Soliz, que acreditan su estado de gestación (fs. 50 a 56).
- Luis Antonio Zenteno García
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Protección constitucional de los progenitores traducida en su inamovilidad laboral hasta que la hija o hijo cumplan un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo