Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. Mediante memorándum RRHH 0802/2013 de 16 de mayo, la Jefa Operativa y el Jefe de Agencia del Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A., comunicaron al ahora accionante, que encontrándose en el periodo de prueba dispuesto por ley, a partir de la indicada fecha prescindían de sus servicios profesionales, solicitándole entregar toda la documentación y material bajo su custodia a su jefe inmediato superior (fs. 49).
- Luis Antonio Zenteno García
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Protección constitucional de los progenitores traducida en su inamovilidad laboral hasta que la hija o hijo cumplan un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo