Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.6.
II.6. Previo informe del Responsable de Trabajo Forzoso del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Jefe Regional de Trabajo de Camiri, el 10 de junio de 2013, emitió la conminatoria JPCL-JRTC-SC 03/2013, conminando a los personeros de la entidad empleadora, para que en el plazo máximo de cinco días, reincorpore al ahora accionante, a su fuente laboral con goce de haberes y otros derechos sociales, por el tiempo que duró la suspensión, más los derechos adquiridos en la etapa de gestación y posterior al nacimiento de su hija o hijo. Conminatoria con la que los ahora demandados fueron notificados el 12 de junio de 2013 (fs. 13 a 22).
- Luis Antonio Zenteno García
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Protección constitucional de los progenitores traducida en su inamovilidad laboral hasta que la hija o hijo cumplan un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo