SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de febrero de 2013, fue contratado por los representantes del Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A., para trabajar como cajero, mediante la suscripción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Sin embargo, la institución financiera empleadora de forma unilateral y arbitraria el 16 de mayo de igual año, le cursó memorándum RRHH 0802/2013 de rescisión laboral antes de que cumpla el periodo de prueba de tres meses, situación que se generó debido a que hizo conocer a la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de “FASSIL” S.A., que su concubina Fiorella Eguez Soliz se encontraba en estado de gestación por lo que solicitó los requisitos para realizar el trámite de afiliación a la Caja Bancaria para la otorgación de las asignaciones.

A raíz de su despido intempestivo; el 23 de mayo del 2013, presentó denuncia formal ante la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri contra su empleador por haber vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la continuidad, estabilidad e inamovilidad laboral y percibir las asignaciones familiares por ser padre progenitor. Que, dispuesta la citación de los denunciados a objeto de que se hagan presentes a la audiencia de conciliación señalada para el 28 de igual mes y año, los ahora demandados se limitaron a manifestar que se procedió al despido de su persona dentro del periodo de prueba conforme lo establecía el contrato de trabajo; ante esta negativa, el Jefe Regional de Trabajo de Camiri, emitió la conminatoria de reincorporación JPCL-JRTC-SC 03/2013 de 10 de junio, en la que intimó a los personeros del Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A., a reincorporarle a su fuente de trabajo en el plazo máximo de cinco días, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión laboral, más los derechos adquiridos en la etapa de gestación, conminatoria que no fue cumplida.