Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.5.
II.5. Como efecto de la denuncia antes citada, el 28 de mayo de 2013, se celebró audiencia de conciliación en dependencias de la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri; de cuya acta se tiene, que la entidad empleadora, manifestó su negativa para reincorporar al ahora accionante, alegando que el despido se realizó dentro del periodo de prueba de acuerdo al contrato de trabajo suscrito con el denunciante y que además el estado de gestación de su concubina lo hizo conocer recién el 18 de mayo de 2013; es decir, posterior a su despido (fs. 4).
- Luis Antonio Zenteno García
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Protección constitucional de los progenitores traducida en su inamovilidad laboral hasta que la hija o hijo cumplan un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo