SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 309/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 108 a 110, denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes argumentos: 1) El 3 de abril de 2013, la Sala Penal Segunda emitió el Auto 86/13 intentada por el ahora accionante contra el Auto Supremo 337/2012-RRC que declaró infundado el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia y resuelto por los ahora demandados; 2) Mediante la presente acción, quien demanda impugna el Auto Supremo 306/2012-RA que admitió el recurso de casación, resultando contradictorio que, de manera posterior se impugna una decisión anterior cuando ambas se encuentran estrechamente relacionadas al depender la segunda de la primera; por lo que, en todo caso, si el accionante consideró la existencia de lesiones a sus derechos y garantías, a tiempo de accionar contra la resolución 337/2012-RRC, debió hacerlo también con referencia a la primera; es decir, también contra la 306/2012-RA, por lo que, al no haberlo hecho, dejó precluir su derecho, convalidando la resolución; 3) Ambas acciones de amparo constitucional contienen los mismos argumentos que constituyen el objeto, denunciándose lesión al debido proceso en su elemento de defensa y falta de motivación del fallo, identificándose la causa en la inadmisibilidad parcial del recurso; por lo que, al existir identidad de objeto y causa, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido a que la decisión asumida por el Auto 86/13, adquirió calidad de cosa juzgada constitucional siendo por ende inmodificable e inalterable ulteriormente para evitar la duplicidad de fallos y el peligro de alteración de la cosa juzgada, toda vez que, si en el presente caso se concediera la tutela, se dejaría sin efecto una decisión que daría lugar a otro pronunciamiento posibilitando la coexistencia de dos Autos Supremos que resuelvan el mismo recurso de casación; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada, dejando subsistente el Auto Supremo objeto de la presente acción extraordinaria.