SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 309/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 108 a 110, denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes argumentos: 1) El 3 de abril de 2013, la Sala Penal Segunda emitió el Auto 86/13 intentada por el ahora accionante contra el Auto Supremo 337/2012-RRC que declaró infundado el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia y resuelto por los ahora demandados; 2) Mediante la presente acción, quien demanda impugna el Auto Supremo 306/2012-RA que admitió el recurso de casación, resultando contradictorio que, de manera posterior se impugna una decisión anterior cuando ambas se encuentran estrechamente relacionadas al depender la segunda de la primera; por lo que, en todo caso, si el accionante consideró la existencia de lesiones a sus derechos y garantías, a tiempo de accionar contra la resolución 337/2012-RRC, debió hacerlo también con referencia a la primera; es decir, también contra la 306/2012-RA, por lo que, al no haberlo hecho, dejó precluir su derecho, convalidando la resolución; 3) Ambas acciones de amparo constitucional contienen los mismos argumentos que constituyen el objeto, denunciándose lesión al debido proceso en su elemento de defensa y falta de motivación del fallo, identificándose la causa en la inadmisibilidad parcial del recurso; por lo que, al existir identidad de objeto y causa, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido a que la decisión asumida por el Auto 86/13, adquirió calidad de cosa juzgada constitucional siendo por ende inmodificable e inalterable ulteriormente para evitar la duplicidad de fallos y el peligro de alteración de la cosa juzgada, toda vez que, si en el presente caso se concediera la tutela, se dejaría sin efecto una decisión que daría lugar a otro pronunciamiento posibilitando la coexistencia de dos Autos Supremos que resuelvan el mismo recurso de casación; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada, dejando subsistente el Auto Supremo objeto de la presente acción extraordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos; reiteración jurisprudencial
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- veinte de junio
- 2º