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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013

    Fecha: 21-Nov-2013

    I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

    Mediante Decreto Constitucional de 9 de octubre de 2013, se solicitó documentación complementaria, a cuyo efecto se dispuso la suspensión del plazo. A partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 4 de noviembre del referido año, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.   Configuración de la acción de amparo constitucional.
    • III.2.  Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos; reiteración jurisprudencial
    • no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
    • veinte de junio
    • 2º

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