SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. El 4 de octubre de 2012, Rafael Perales Cazón, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 31/2012 de 23 de agosto, pronunciado dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación, decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesta por el sindicado además de modificar el tipo penal de tentativa de violación a violación; habiendo merecido Auto Supremo 306/2012-RA de 27 de noviembre, por el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la admisibilidad del recurso únicamente con respecto a la valoración de la prueba y falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; con respecto a la denuncia de vulneración de la seguridad jurídica, al no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, su inadmisión (fs. 1 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos; reiteración jurisprudencial
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- veinte de junio
- 2º