SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción tutelar, el accionante denuncia que el Auto Supremo 306/2012-RA de 27 de noviembre, lesiona su derecho al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y a una debida fundamentación de las resoluciones debido a que, los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, demandados, al proferir dicha resolución, ignoraron aplicar la propia jurisprudencia emanada de aquella instancia respecto a la admisión de oficio de los recursos de casación cuando se denuncian defectos absolutos insubsanables.

En este contexto, corresponde inicialmente recordar que, el Auto Supremo denunciado como lesivo mediante la presente acción tutelar, se constituye en el Auto de Admisión del recurso de casación intentado por el accionante ante el Tribunal Supremo de Justicia dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconsciencia; asimismo, cabe referir que, de acuerdo a las alegaciones vertidas por las partes procesales, dicho recurso de casación fue declarado infundado mediante Auto Supremo 317/2012-RRC de 21 de diciembre, mismo que fuera denunciado de lesivo mediante acción de amparo constitucional interpuesta con anterioridad en la que el Tribunal de garantías que la conoció denegó la tutela solicitada.

En base a estos antecedentes y en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, corresponde, en el caso que se analiza, denegar la tutela solicitada, pues conforme se observa de obrados el ahora accionante, cuando tuvo la oportunidad de reclamar las supuestas lesiones que hoy denuncia, no lo hizo, manifestando en consecuencia su conformidad con el fallo cuya nulidad pretende ahora, es más, cuando planteó la primera acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 317/2012-RRC, pudo también, en todo caso, manifestar su disconformidad con los argumentos contenidos en el Auto admisorio, situación que no aconteció y que hoy, siendo que la acción de amparo constitucional anterior le ha sido desfavorable, pretende, mediante la presente, retrotraer los efectos jurídicos de ésta, sin considerar que, el solo hecho de que, la anterior acción de amparo constitucional haya mantenido incólume el Auto Supremo 317/2012-RRC, imposibilita la revisión de una resolución anterior a consecuencia de la cual, surgió la segunda.

Estos actos omisivos en los que incurrió la propia parte accionante; es decir, la falta de impugnación oportuna de una resolución que supuestamente le era lesiva, constituyen el tácito e inequívoco consentimiento del justiciable frente a la decisión sumidad por el Tribunal Supremo de Justicia y además generan el convencimiento en este Tribunal de que, en su momento, dicha decisión no resultaba lesiva a los intereses del reclamante sino hasta que la impugnación del fallo final mereció un resultado contrario a sus aspiraciones; en este sentido, esta actuación, es una abstención voluntaria de impugnar, que demuestra la conformidad del impetrante con los actos y resoluciones emanados de la autoridad jurisdiccional; por lo que, se establece la existencia de aceptación y anuencia con lo definido, hechos que importan para esta jurisdicción, la aprobación voluntaria y consciente respecto a lo decidido.