SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013

Fecha: 21-Nov-2013

veinte de junio

En este sentido, llama la atención de la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, el hecho de que habiéndose presentado la acción de amparo constitucional que se revisa el 22 de mayo de 2013 y la correspondiente subsanación el 3 de junio de igual año, el Tribunal de garantías, mediante Auto de 6 del mismo mes y año, haya señalado audiencia para el “veinte de junio del año en curso (2013), a horas 15:00” (sic); es decir, catorce días después, incurriendo en dilación innecesaria y manifiestamente arbitraria que no solo ignora el contenido de las normas citadas en el párrafo anterior, sino que lesiona el derecho al debido proceso y el principio de celeridad, situación que no condice con el espíritu garantista y proteccionista que irradia la Constitución Política del Estado; en consecuencia, se llama severamente la atención a Delma Miranda Arancibia y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que constituyeron el Tribunal de garantías en el presente caso.