SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013
Fecha: 21-Nov-2013
veinte de junio
En este sentido, llama la atención de la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, el hecho de que habiéndose presentado la acción de amparo constitucional que se revisa el 22 de mayo de 2013 y la correspondiente subsanación el 3 de junio de igual año, el Tribunal de garantías, mediante Auto de 6 del mismo mes y año, haya señalado audiencia para el “veinte de junio del año en curso (2013), a horas 15:00” (sic); es decir, catorce días después, incurriendo en dilación innecesaria y manifiestamente arbitraria que no solo ignora el contenido de las normas citadas en el párrafo anterior, sino que lesiona el derecho al debido proceso y el principio de celeridad, situación que no condice con el espíritu garantista y proteccionista que irradia la Constitución Política del Estado; en consecuencia, se llama severamente la atención a Delma Miranda Arancibia y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que constituyeron el Tribunal de garantías en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos; reiteración jurisprudencial
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- veinte de junio
- 2º