Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal que se sigue contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación, admitido en casación por Auto Supremo 306/2012-RA, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso mediante Auto Supremo 337/2012-RRC de 21 de diciembre, decisión contra la cual se activó acción de amparo constitucional, que habiendo sido denegada, fue remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, encontrándose en etapa de revisión (fs. 37 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos; reiteración jurisprudencial
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- veinte de junio
- 2º